Restaurantes, Cafeterías y Bares 

NORMATIVA AUTONOMICA:


* Decreto 81/1999 de 8 de junio del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre ordenación de bares, restaurantes, y cafeterías y establecimientos con música, espectáculo y baile.

*DECRETO 182/2006, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las características de la señalización donde figuran las prohibiciones y limitaciones a la venta y consumo de tabaco.

CARTELES DE TABACO: Enlace con DGA.
CARTEL DE ALCOHOL: Enlace con DGA


NORMATIVA ESTATAL: En prestación de servicios:

* Orden de 19 de junio de 1970 ( Ministerio de Información y Turismo) Restaurantes y Cafeterías: Regula precios y establece el "Menúdel día" y el "Plato combinado del día"

* Orden de 29 de junio de 1978 sobre modificación de menús y cartes en restaurantes y cafeterías.

* Orden de 10 de julio de 1981 por la que se modifican las condiciones del "Menú de la casa" en Restaurantes

Normativa a tener en cuenta a la apertura del establecimiento:

* Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

* Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. (BOE, nº 309, 27-12-2005)


* Decreto 131/ 2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas.

* Decreto 19/1999, de 9 de febrero del Gobienro de Aragón por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación.

* Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo. Código Técnico de la Edificación . CTE.(BOE 28-03-2006). Exigencias básicas de seguridad en caso de incendios.

ADVERTENCIAS:

La apertura de la puerta no debe ocupar el giro de 1,50 m para el giro de la silla, por lo que si el baño no puede alcanzar las dimensiones necesarias, se recomienda puerta corredera.
- Dos barras, una fija y una abatible
- Espacio libre junto al wc de 90 cm X90 cm, para dejar la silla de ruedas
-Lavamanos sin pie
-Espejo inclinado
-Grifo monomando
-Pulsadores, lavamanos, secamanos ...a una altura máxima de 1,40 cm.
- Los elementos de lavamanos y taza, no necesitan ningún diseño especial, cualquier modelo del mercado es válido.

- Detalle de aseo para establecimientos de más de 100 m 2 útiles.



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