Competencias 

Competencias Comarca Comunidad De Teruel

DATOS ADMINISTRATIVOS:

Capital administrativa: Teruel

Nº de consejeros: 35     
Nº de municipios: 46
Nº de entidades: 63
Superficie: 2.877 Km2
Población total: 44.806    

La Comarca Comunidad de Teruel se configura como una entidad local territorial con personalidad jurídica propia, gozando de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines, creada por Ley 7/2003, de 12 de marzo (B.O.A. nº 32, de 19 de marzo de 2003

Se trata de un nuevo nivel de Administración Pública, independiente de la Comunidad Autónoma, de la Diputación Provincial y de los municipios que la integran, con potestades y prerrogativas propias. Pero, como señala la exposición de motivos de la Ley de Comarcalización de Aragón, no pretende cuestionar ningún otro nivel de la Administración local.

Los fines que se persiguen con la creación de la Comarca y la consiguiente y necesaria redistribución de funciones y servicios entre las Administraciones Públicas que van a coexistir, según la citada Ley, son , en primer lugar, permitir la subsistencia como entidades representativas de los pequeños municipios, asistiéndoles en el desarrollo de sus competencias y supliendo las carencias que puedan resultar en la ejecución de las funciones y servicios encomendados; en segundo lugar, se convierte en una instancia idónea para el acercamiento del servicio público al ciudadano, logrando con ello una mayor trasparencia y participación del mismo en la gestión de los asuntos públicos.

Finalmente, es necesario hacer una breve reseña de las competencias correspondientes a la Comarca Comunidad de Teruel. Con carácter general la Ley le atribuye una serie de competencias propias en las siguientes materias: ordenación del territorio y urbanismo; transportes; protección del medio ambiente; Servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos; sanidad y salubridad pública; acción social; agricultura, ganadería y montes; cultura; patrimonio cultural y tradiciones populares; deporte; juventud; promoción del turismo; artesanía; protección de consumidores y usuarios; energía, promoción y gestión industrial; ferias y mercados comarcales; protección civil y prevención y extinción de incendios; enseñanza. Las mencionadas competencias se traducen en la prestación de servicios y desarrollo de funciones, que anteriormente correspondían al Gobierno de Aragón, pues no podemos olvidar que estamos en un proceso de acercamiento de la Administración al ciudadano, especialmente de las zonas rurales, lo que hace necesario un proceso de traspaso de tales funciones y servicios. Para ello se crea un órgano que sirve como foro de acuerdo entre la nueva administración y la autonómica sobre los ritmos y procesos de transferencia, se trata de la comisión mixta de transferencias, cuyos representantes comarcales fueron designados por acuerdo plenario de fecha 14 de agosto del año 2003. El proceso de traspaso, por ahora, ha culminado con el Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, en el que se detallan las funciones que desarrollan el conjunto de las Comarcas, logrando con ello la uniformidad en los ritmos de transferencias entre todas las comarcas aragonesas.

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